Diputados del PRI se pronuncian en contra del desafuero del gobernador

Tamaulipas / Cd. Victoria

Publicado: 29 de April, 2021 | 1:10 PM

Diputados del PRI se pronuncian en contra del desafuero del gobernador

Tras dar paso al pleno del Congreso de la Unión el dictamen de desafuero en contra del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se manifestó en contra del desafuero del Gobernador del Estado.

Mediante un comunicado, fijaron que su postura es en contra después de haber revisado el tema al interior del grupo y de especialistas.

Destacan que para el Grupo Parlamentario del PRI, es un asunto de la más alta importancia y trascendencia en la vida pública, política e institucional de la república federal.

“No estamos discutiendo el desafuero del Gobernador de Tamaulipas, estamos defendiendo el pacto federal, el correcto manejo de las instituciones y el respeto a la autonomía de las entidades del manejo político para favorecer intereses particulares”.

Reiteraron el compromiso del partido con las y los tamaulipecos, mismo que hoy trasciende al orden nacional, para la defensa de la Constitución y de las instituciones, actuando bajo el mandato de la ley, con respeto a la autonomía evitando en todo momento vendettas personales.

Rrevisando los precedentes judiciales del tema y analizado el contexto político que se vive en México, el Revolucionario Institucional llego a la siguiente reflexión:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada LXVIII/2004 derivada de la controversia constitucional 70/2004 la cual fue desechada por ser notoriamente improcedente, la cual fue presentada por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal ante la resolución de la Cámara de Diputados para desaforar al entonces Jefe de Gobierno, Lic. Andrés Manuel López Obrador señaló  el objeto y los efectos de una resolución de ésta naturaleza.

  1. El objeto del proceso de desafuero es el remover la inmunidad procesal  que la propia Constitución Federal le atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. También el Constituyente dotó a esta declaratoria en el propio artículo 111 de la Carta Magna un efecto comunicativo con el fin de evitar persecuciones políticas de la Federación a los servidores públicos locales; mismas que arriesgarían la soberanía de las entidades federativas.
  2. A ésta Soberanía no se han remitido por parte de la Fiscalía General de la República elementos que presuman posible responsabilidad para el retiro de esta inmunidad. El fuero constitucional en el caso de servidores públicos de las entidades federativas se formula como una medida de protección contra las instituciones y mantener la armonía que brinda la autonomía dentro del contexto del federalismo.
  3. En el caso que nos atañe no se juzga sobre la existencia de un delito, sino sobre la existencia de elementos aportados por parte de la autoridad competente, que permitan vislumbrar la comisión del mismo para que en su caso sea remitido a dicha autoridad para ser sujeto de proceso penal. Señala la tesis anteriormente mencionada “se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político,  aunque es precedida por un antecedente penal”.
  4. Nuestro Grupo Parlamentario ve con recelo el procedimiento en cuestión, toda vez que con su desarrollo, se sacude orden institucional de nuestra entidad y se busca sentar un precedente a todas luces ominoso para todas las entidades que conforman los Estados Unidos Mexicanos. ¿Cuál será el destino será de todos aquellos autoridades estatales en el país que se opongan al poder central?
  5. Resta un año a la administración actual, tiempo en donde se debe instrumentar la entrega recepción estatal, un acto de suma importancia para el correcto desarrollo institucional de Tamaulipas. Consideramos que en dicho plazo, los delitos de los cuales acusan al Titular del Ejecutivo no prescriben, por lo que al término de su mandato podrá ser requerido a comparecer ante la autoridad.

La tesis jurisprudencial 38/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la Controversia 11/1996 establece “la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.”

UANE