SCJN otorga amparo contra Ley de la Industria Eléctrica de AMLO

Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape

Publicado: 31 de January, 2024 | 8:39 PM

SCJN otorga amparo contra Ley de la Industria Eléctrica de AMLO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulnera los principios de libre concurrencia, competencia y desarrollo sustentable.

Esto al otorgar el primer amparo en contra de dicha Ley, el cual fue promovido por las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eólica del Istmo, a las cuales deberá aplicárseles la ley vigente hasta antes de la reforma antes citada.

Las ministras y ministros que dieron su voto a favor consideraron, que en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.

Asimismo, la Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.

Igualmente, decidió que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable.

Precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.

Finalmente, se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado.

BHG